Aborto Terapéutico:
El derecho a la vida, en defensa propia.
Nota: El argumento por el cual solo debe debatirse sobre lo que une y no lo que desune es, en realidad la voluntad de no debatir, puesto que no tiene mucho sentido discutir sobre lo que se esta de acuerdo.
En los últimos días ha estado en la palestra el debate y el evitar el debate sobre el aborto terapéutico, el cual es la interrupción del en un estado de inviabilidad del feto o embrión, dado que este embarazo está causando un deterioro grave de la salud de la madre, le puede causar daños severos e irreversibles que pueden incluso producir la muerte de la madre (por ende también la del hijo) luego, por lógica y éticas elementales, la interrupción del embarazo al menos tiene una probabilidad alta de salvar a la madre (en las condiciones actuales de intervención), pero no habría intención de de matar al embrión .
La Constitución Política de la Republica de Chile en su articulo 19 dice “La Constitución asegura a todas las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que esta por nacer”. Desafortunadamente, continua “La pena de muerte solo podrá establecerse por delito…” con el que introduce el relativismo ético en un tema tan delicado como es el respeto a la vida y una confrontación irreductible entre la moral y la ética ordinaria y la ley. El articulo de ley Nº 18.826 (15, Septiembre, 1989) que reemplazo al articulo 119 del código sanitario dice “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.
Observemos la experiencia internacional, según datos de las Naciones Panamericana de la Salud, de los 193 países miembros de Naciones unidas, el 97% (188) permiten el aborto terapéutico, ya sea para salvar la vida de la mujer embarazada o para preservar su salud física y/o mental. Chile es una excepción al igual que El Salvador, Honduras, Nicaragua y Ciudad del vaticano. No es un dato para sentirse orgulloso.
Continuando con la realidad, la intervención del medico no cumple con el elemento del deseo de dar muerte al individuo que se encuentra en gestación, elemento fundamental para que exista aborto como tal, sino que salvaguardar la vida de aquel que pueda ser salvado o incluso interrumpir el embarazo antes del termino cuando el niño en gestión es viable. Nadie debe estar autorizado a quitarle la vida a otro ser humano, salvo en la situación de defensa personal que obligue sin otras opciones a recurrir a esa medida extrema, o para evitar el sufrimiento al moribundo que lo solicita o lo ha solicitado antes de caer en la inconsciencia.
La separación de la iglesia con el estado se consagró en 1925, pero no aun en las mentes de quienes se sienten con el derecho de imponerles sus respetables creencias religiosas. Ellos no están en derecho de impedir que otros lo hagan y que piensan distinto, con tanto o mas fundamento ético, y buscan imponerles sus convicciones a los demás, para hacer valer las propias dejando que los otros no vivan su vida como mejor les parezca.
Finalmente, en esta discusión del aborto terapéutico, se ha llegado a señalar que es justificable el aborto porque existe un principio de legitima defensa que permite matar a otra persona para defenderse.
Es curioso señalar al respecto y es algo que debe preocuparnos que la mayoría de los actores de debate público sobre este tema sean hombres, y este es un ámbito donde las mujeres debiesen ser protagonistas del debate.
Juan Diaz Rios.
Publicado por
Juan
domingo, 22 de marzo de 2009
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